Dice Clarin :
«Una empresa debe indemnizar por despido a una empleada contratada a través de una agencia de empleo
Así lo resolvió la Justicia Laboral, que consideró que la compañía que utiliza el servicio de una agencia de trabajo "deviene en el empleador directo" del personal y que por ello tiene que responder por "las obligaciones emergentes de la relación laboral".
La Sala Cuarta de la Cámara laboral condenó a la empresa Falabella S.A. y a la agencia de empleos Tercery Group S.A., por el despido indirecto de Gabriela Fernanda Aguirre. Según la sentencia –firmada por los jueces Julio César Guisado y Héctor Moroni- "Falabella SA contrató a Tercery Group SA para que los empleados de ésta última cumplieran los servicios comprometidos por un período de tiempo específico". "Quien utiliza la prestación -Falabella en este caso- deviene en el empleador directo ya que es considerado el titular de la relación jurídica y en consecuencia responde solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social", explicaron los camaristas. Por este motivo, la Cámara resolvió que la empresa indemnice a la empleada, que fue despedida en 2004. En tanto, los jueces consideraron que "si bien es cierto que en la referida inscripción aparece como empleadora la empresa de servicios eventuales y no la usuaria, lo relevante es que la relación de trabajo se hallaba registrada".»






